sábado, 7 de mayo de 2011

EMPRESA

Razón Social del Servicio de Alimentación
“Bésame y Provócame”   Confiterías Peruanas S.A
B.S.M. Y  P.V.C.M.  Perú   S.A
Rubro de la empresa
Ø  Confitería
Nombre Comercial del Producto Bandera
Ø  “Bésame y Provócame”
Lugar de funcionamiento de la empresa:
  Ø  Calle Enrique Seoane 240 Torres de Limatambo Dpto. 402 –San Borja

 Requisitos para Obtener el Registro Sanitario
  •  Art. 100.- Los alimentos procesados o aditivos, medicamentos en general, productos naturales procesados, drogas,insumos o dispositivos médicos, productos médicos naturales y homeopáticos unisistas, cosméticos, productos higiénicos o perfumes, y plaguicidas de uso doméstico, industrial o agrícola, fabricados en el Ecuador o en el exterior, deberán contar con Registro Sanitario para su producción, almacenamiento, transportación, comercialización y consumo. El cumplimiento de esa norma será sancionado de conformidad con la ley, sin perjuicio de la responsabilidad del culpable de resarcir plenamente cualquier daño que se produjere a terceros con motivo de tal cumplimiento.
  • Art. 101.- El registro sanitario para alimentos procesados o aditivos, productos naturales procesados, cosméticos, productos higiénicos o perfumes, y plaguicidas de uso doméstico, industrial o agrícola, o para las empresas que losproduzcan, será otorgado por el Ministerio de Salud Pública, a través de las Subsecretarias y las Direcciones Provinciales que determine el reglamento correspondiente y a través del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez. El Registro Sanitario para medicamentos en general, medicamentos genéricos, drogas, insumos o dispositivos médicos, productos médicos naturales y homeopáticos unisistas, se regirá por dispuesto en la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano.
  • Art. 102.- El Registro Sanitario será otorgado cuando se hubiese emitido previamente un informe técnico favorable,o mediante homologación conforme a lo establecido en esta ley. El Registro Sanitario podrá también ser conferido a la empresa fabricante para sus productos, sobre la base de la aplicación de las buenas prácticas de manufactura y demás requisitos que establezca el reglamento al respecto.
  • Art. 103.- El informe técnico favorable para el otorgamiento del Registro Sanitario podrá ser emitido por el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez, universidades, escuelas politécnicas y laboratorios, públicos y privados, previamente acreditados para el efecto por el Sistema Ecuatoriano de Metrología, Normalización, Acreditación y Certificación, de conformidad con lo que establezca el reglamento al respecto.
  • Art. 104.- El Registro Sanitario se entenderá concedido en caso de que, existiendo el informe técnico favorable, el Ministerio de Salud Pública a través de las dependencias o subsecretarías correspondientes no hubiese otorgado el Registro Sanitario en el plazo de treinta días a partir de la recepción del informe, o no lo hubiere negado justificadamente. En este caso, el número del Registro Sanitario será el que conste en el informe del instituto o laboratorio acreditado al que deberá preceder el nombre del referido instituto o laboratorio, sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Salud Pública para cancelar el Registro Sanitario de conformidad con la Ley.
  • Art. 105.- El Registro Sanitario será concedido por homologación a los alimentos procesados o aditivos, productos naturales procesados, cosméticos, productos higiénicos o perfumes y plaguicidas de uso doméstico, industrial o agrícola importados, que cuenten con certificados de registro sanitario, de venta libre, o de buena práctica de manufactura, otorgados por autoridad competente acreditada, de conformidad con lo que establezca el reglamento correspondiente. El Presidente de la República determinará mediante el reglamento que dicte para el efecto la lista de las autoridades competentes de otro Estado o de organizaciones internacionales especializadas cuyos certificados de registro sanitario, de venta libre, o de buena práctica de manufactura, pueden ser objeto de homologación directa conforme a este artículo.
  • Art. 106.- El Registro Sanitario por homologación se entenderá concedido en caso de que el Ministerio de Salud Pública no lo hubiese otorgado, o negado justificadamente, en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la solicitud correspondiente, siempre que se trate de certificados de registro sanitario, de venta libre, o de buena práctica de manufactura otorgados por las autoridades previstas en el respectivo reglamento. En este caso, el número de Registro Sanitario será el número o referencia del certificado de registro sanitario, de venta libre, o de buena práctica de manufactura original al que deberá preceder el nombre de la autoridad competente otorgante, sin perjuicio de la Facultad del Ministerio de Salud Pública para cancelar el Registro Sanitario de conformidad con la Ley.
  • Art. 107.- El Registro Sanitario tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
  • Art. 108.- El Ministerio de Salud Pública podrá cancelar el Registro Sanitario en caso de que estableciere que un producto o fabricante, según sea el caso, no cumple con los requisitos y características establecidos por la ley y normas correspondientes o que el producto pudiere, por cualquier causa, provocar perjuicios a la salud de los consumidores, siempre que las condiciones del producto no fueren imputables a circunstancias ajenas al control del titular del Registro Sanitario. En todo caso, la persona natural o jurídica responsable deberá resarcir plenamente cualquier daño que se produjere a terceros con motivo de tal incumplimiento, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. Para este propósito, el Ministerio de Salud Pública realizará, directamente o a través de terceros debidamente acreditados, inspecciones y análisis de control de los productos sujetos a Registro Sanitario, en forma periódica o aleatoria de oficio o como consecuencia de denuncia presentada por cualquier persona, natural o jurídica, o por iniciativa de cualquier organismo o dependencia estatal, conforme al reglamente correspondiente. Las muestras necesarias podrán ser obtenidas en aduanas, en las instalaciones de producción o almacenamiento o en los canales de distribución al consumidor, incluyendo medio de transporte y lugares de exhibición y venta.
  • Art. 109.- En caso de cambios en la presentación, marca, o empaque u otras modificaciones similares de un producto que contare con Registro Sanitario, solamente se requerirá de un nuevo Registro Sanitario si en cambio fuere de tal naturaleza que pudiere tener efecto en la calidad y seguridad del producto o su aptitud de uso, conforme a lo que establezca el reglamento correspondiente.
  • Art. 110.- El otorgamiento del Registro Sanitario por parte del Ministerio de Salud Pública estará sujeto al pago de una tasa de inscripción para cubrir los costos administrativos involucrados, así como al pago de una tasa anual a favor del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez. La falta de pago oportuno podrá dar lugar a la cancelación del Registro Sanitario. El Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez, las universidades, escuelas politécnicas y laboratorios, públicos o privados, acreditados para el efecto, tendrán derecho al pago por los servicios prestados por los análisis y la emisión de los informes técnicos correspondientes.
  • Art. 111.- La construcción, instalación, transformación, y funcionamiento de plantas industriales procesadoras de alimentos, elaborados farmacéuticos y biológicos, de cosméticos y plaguicidas, requieren permiso previo de la autoridad de salud, que verificará que se ajusten a los requisitos establecidos y realizará el control periódico de los locales en funcionamiento. La falta de esta autorización, así como el incumplimiento de las normas de salud y normas técnicas aplicables de conformidad con lo que establezca el reglamento correspondiente, será causal para la cancelación del regis tro sanitario de los productos que allí fabriquen o procesaren o del registro sanitario de la empresa, según sea el caso
MODELO DE SOLICITUD PARA PRODUCTOS NACIONALES


Señor:

DIRECTOR GENERAL DE SALUD

Presente.

De conformidad con el artículo 100 del Código de la Salud, solicito a usted la inscripción (o reinscripción) del siguiente producto:

NOMBRE COMPLETO DEL PRODUCTO:
Específico:.…………….
Comercial:.…………….
LOTE:. ……………………… FECHA DE ELABORACION:. ………………………….
TIEMPO MAXIMO DE CONSUMO: ……….. FECHA DE VENCIMIENTO:…..…...
FORMULA CUALI-CUANTITATIVA: Ingredientes en orden decreciente de propiedades usadas, incluyendo
aditivos (En caso de productos nacionales debe declarar el número de Registro Sanitario), expresados en unidades
del Sistema Internacional, relacionado a 100 g. ó 100 ml.
CONDICIONES DE CONSERVACION: ………………………………………………...
FORMAS DE PRESENTACION:
ENVASE:. ………………………...MATERIAL DEL ENVASE:. ………………………
(Interno, inmediato y/o externo)
CONTENIDO (En unidades del Sistema Internacional, de acuerdo a la Ley de Pesas y Medidas).
FABRICANTE:
Nombre (Persona natural o jurídica): ……………………………...……………………...
Ciudad:. ……….Calle:.……… No.:………… Tel./Fax:…… …………………………….
SOLICITANTE DEL REGISTRO SANITARIO (Puede ser el mismo fabricante):
Nombre (Persona natural o jurídica): ……………………………………………………..
Dirección.- Calle:…………………….No.:. ……………..Tel./Fax:. ……………………...


a. GERENTE GENERAL O (f) REPRESENTANTE TECNICO:
REPRESENTANTE LEGAL QUIMICO FARMACEUTICO,
BIOQUIMICO FARMACEUTICO O
INGENIERO EN ALIMENTOS
CON No. REGISTRO EN EL M.S.P.
(f) ABOGADO
No. Matrícula
FUENTE: http://www.fedexpor.com/site/attachments/article/58/req_permiso_sanitario.pdf

Cantidad de producción Mensual de todos los productos

Mensualmente tendremos un Stock de:

  •  6000 cajas de trufas y dentro de cada caja habrán 4 unidades.
  • 8000 unidades de brownies envueltos en un plástico especial para repostería.
  • 10 000 unidades de chocotejas, que serán en modelos variados
  • 50 000 cajas de bombones rellenos con 6 bombones dentro de cada caja
Cantidad de producción Mensual del Producto Bandera

Mensualmente tendremos un stock de 50 000 cajas de bombones con 6 bombones en cada caja, los cuales podrán ser degustados al momento de su venta y de esta forma observar si al cliente le gusta o no. De esta manera, podremos ver nuestras fallas y al momento de producir más bombones tendremos la oportunidad de cambiar los sabores deacuerdo al gusto del cliente.

Proveedores  de los insumos
Ø  Mayoristas

o   Mercado Mayorista Mayorsa (Breña)
o   Mercado Mayorista Emmsa (Jesús María)
o   Mercado Central

Ø  Minoristas

o   Supermercados Metro
o   Supermercados Plaza Vea
o   Supermercados Tottus
Materiales pra preparar los Productos
  • MATERIAS PRIMAS
    •  Cobertura de Chocolate
    • Almendras
    • Pisco
    • Mantequilla
    • Harina
    • Huevos
    • Leche fresca y leche en crema
  • Para empaquetar:
    • Cajas de Cartón con diseños
    • Pirotines
  • EQUIPOS
    •  Horno
    • Microondas
    • Refrigerado
  •  UTENCILIOS
    •  Bol
    • Ollas
    • Pirex de distintos tamaños
    • Cucharas 

Posible Cartera de Clientes
Este producto está dirigido a los jóvenes adolescentes, puesto que son ellos quienes generalmente compran cajas de chocolates para regalárselos a sus respectivas parejas. Además el nombre “Bésame y Provócame”  incita al público joven a consumirlo o a comprarlos para realizar algún regalo.
Por otro lado, este es un alimento hecho a base de chocolate puro y por ello es agradable para todos los gustos. Además, el producto forma parte de los productos que ofrecen las empresas de catering y que al ser contratadas por los clientes obtiene prestigio ya que brindan un buen servicio y complacen al consumidor.

Descripción del Producto Bandera

Ø  Bombones Rellenos 
Este producto está elaborado principalmente a base de cobertura oscura de chocolate, crema de leche, almendras, cerezas al brandy, manjar blanco y mantequilla, los cuales están hechos a mano para satisfacer a todo tipo de personas, incluso a las más exquisitas.
 “Bésame y Provócame”, es un producto que brinda calidad, lo cual satisface las necesidades de los consumidores ya que nuestros insumos están clasificados como los mejores para la elaboración de los bombones y todo lo que está relacionado al rubro de la  confitería.
Además, el producto refleja el inmenso campo en el que se mueve la elaboración del chocolate; por ello, hemos observado rigurosamente que se cuide el detalle, se fomente la creatividad y se utilicen bellos adornos y decoraciones para que de esta forma se logre incentivar al cliente a que compre nuestro producto.






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